REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS

Al ingresar con su vehículo al estacionamiento del Centro Comercial Quicentro Sur y retirar el ticket correspondiente, el usuario manifiesta su aceptación expresa e incondicional de las normas de prevención, control interno y de la regulación contenida en el presente Reglamento para el uso de los estacionamientos del Centro Comercial.

Ningún usuario podrá alegar desconocimiento, omisión u olvido de estas disposiciones; en consecuencia, se obliga a cumplirlas en su totalidad.

El valor único de cobro será de $1 (un dólar). El vehículo podrá permanecer en las instalaciones durante todo el día, es decir, de 10h00 a 20h00, o dentro del horario de atención que establezca el Centro Comercial.

I. REGULACIONES PARA CUMPLIR DENTRO DEL ESTACIONAMIENTO

  1. Para efectos del presente reglamento, la palabra vehículo comprende vehículos automotores, bicicletas, motocicletas, scooters (eléctricos o de combustión) y cualquier otro medio de transporte.
  2. Los estacionamientos están destinados exclusivamente a clientes y usuarios del Centro Comercial y, en zonas debidamente señalizadas, a proveedores.
    Las motocicletas, bicicletas, scooters y similares deberán estacionarse únicamente en los espacios designados. El Centro Comercial no se responsabiliza por la seguridad de los vehículos, sus partes o pertenencias.
  3. Al ingresar al estacionamiento, el cliente deberá retirar su ticket de la máquina talanquera, el cual contará con un código QR único generado por el sistema.
  4. El vehículo deberá estacionarse en reversa (posición de salida), dentro de las líneas marcadas y sin obstaculizar otros espacios.
  5. La velocidad máxima permitida es de 20 km/h.
  6. El cliente deberá conservar su ticket en un lugar seguro, garantizando la correcta lectura del código QR.
    En caso de pérdida o daño, deberá informar al punto de información, presentar documentos de identidad y propiedad del vehículo, y cancelar el valor establecido para la liberación remota de placa.
  7. Verificar que el vehículo quede con puertas y ventanas cerradas y con los sistemas de seguridad activados.
  8. Nunca dejar las llaves dentro del vehículo.
  9. No dejar objetos de valor en el interior del vehículo. El Centro Comercial no se responsabiliza por dichos bienes.
  10. En caso de ingreso de un vehículo sin placas, el sistema generará un código único. Si se detecta alguna novedad, el Centro Comercial informará a la entidad correspondiente conforme a la Ley Nacional de Tránsito (Art. 389 COIP).
  11. La tarjeta o ticket no constituye comprobante de custodia. El Centro Comercial no asume responsabilidad por daños, pérdidas, robos, hurtos, vandalismo, caso fortuito o fuerza mayor. El uso del estacionamiento es bajo exclusiva cuenta y riesgo del cliente.
  12. El cliente deberá respetar los espacios asignados, incluidos los destinados a personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.
    El incumplimiento será notificado a la autoridad competente conforme al Art. 391 COIP.
  13. Está prohibido dejar dentro del vehículo a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, mascotas o cualquier persona. De evidenciarse esta situación, se notificará a las entidades competentes (DINAPEN, Policía Nacional, ECU 911, Control Animal).
  14. Los usuarios no podrán permanecer más de 30 minutos dentro del vehículo. El agente de seguridad podrá solicitar al cliente que descienda del mismo o que abandone el estacionamiento, según corresponda, con el fin de garantizar la seguridad y el correcto uso de las instalaciones.
  15. El Centro Comercial podrá exigir el traslado del vehículo cuando se encuentre mal estacionado, obstruya el tránsito o en casos de emergencia.
  16. Está prohibido mantener el vehículo encendido mientras se encuentre estacionado, debido al control de emisiones regulado por el Ministerio de Ambiente y Energía.
  17. En caso de activarse el plan de evacuación, el cliente deberá evacuar de forma peatonal, sin retirar su vehículo, acatando las disposiciones del personal autorizado.
  18. Todo vehículo que permanezca en el estacionamiento después del cierre del Centro Comercial será considerado abandonado y se procederá conforme a la normativa vigente. Los costos y multas derivados de esta actuación serán asumidos por el cliente. La multa por abandono de vehículo es de USD 50, la cual deberá ser cancelada al momento del retiro del mismo, previa presentación de los documentos correspondientes y validación por parte del personal de operaciones del Centro Comercial.
  19. El cliente será responsable por los daños ocasionados a terceros y deberá llegar a un acuerdo directo. Caso contrario, se notificará a la autoridad correspondiente.
  20. Los daños causados a la infraestructura o bienes del Centro Comercial deberán ser cancelados en su totalidad según lo determine la Administración.
  21. Está prohibido realizar trabajos de mecánica, lavado de vehículos o actividades similares dentro del estacionamiento.
  22. Está prohibido fumar, consumir alcohol o sustancias psicotrópicas, conducir bajo sus efectos o realizar actos indebidos dentro del parqueadero. Se notificará a la Policía Nacional en caso de incumplimiento.
  23. Para reclamos o inquietudes, el cliente deberá dirigirse al punto de atención. Este reglamento cuenta con el respaldo del Departamento Legal de DK.
  24. Los horarios de uso del estacionamiento serán establecidos y comunicados por la Administración del Centro Comercial y podrán variar según disposición administrativa.

II. SANCIONES

InfracciónValor (USD)
Mal estacionado$10
Pérdida de ticket$5
Uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad o embarazadas$30
Vehículo abandonado después del cierre del Centro Comercial (Por noche)$50
Daños a infraestructuraValor determinado por la Administración

Consideraciones:
No se aceptan billetes de $50 ni $100, cheques ni transferencias interbancarias (excepto del mismo banco).

III. VALOR DE COBRO DE PARQUEADEROS

El valor único de cobro por el uso de los parqueaderos del Centro Comercial Quicentro Sur será de $1 (un dólar).

El vehículo podrá permanecer en las instalaciones durante todo el día, en el horario comprendido entre 10h00 y 20h00, o dentro del horario de atención que establezca el Centro Comercial, sin costos adicionales.

IV. VIGENCIA

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación y difusión oficial.  

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